En
la normativa jurídica española, la Constitución de 1978 es su norma máxima.
Dentro de esta ley de leyes se encuentran aspectos directamente relacionados
con el turismo como el art. 148 relativo a las competencias que pueden asumir
las comunidades autónomas (18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito
territorial).
Pero
el Estado puede intervenir en el sector turístico mediante el art. 149 de la Constitución
española referente a las competencias exclusivas en: (13ª Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica) y (10ª Comercio exterior).
Al ser el turismo una actividad económica transferida a las Comunidades Autónomas, la legislación estatal en materia de turismo se encuentra muy empobrecida, solo existiendo normativa estatal en materias de ordenación del sector:
- Real Decreto Legislativo de aprobación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Libro cuarto. Viajes combinado. (Art. 150 y ss.)
Cabe destacar las modificaciones
legislativas que afectan al turismo y que se encuentran incluidas dentro del
Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2015, al “objeto de mejorar la
posición competitiva del destino España”. Entre las que se incluye:
Dentro
de la normativa a nivel nacional, también se encontrarían Directivas y
Reglamentos europeos aplicables a los países miembros de la Unión Europea, de
la que España forma parte, modificando legislaciones nacionales. Nos
encontramos con la Directiva Europea
relativa a los servicios en el mercado interior que facilita el ejercicio de la
libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre
circulación de los servicios.
Para finalizar, y Dentro de la Unión Europea, se expresa la
importancia del turismo en el artículo
176 B del Tratado de Lisboa.
Benjamín Mellado
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